Como consecuencia de la implantación del Sistema de Gestión de Buen Gobierno Corporativo (SGBGC), y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ANEPMA ha implantado un Protocolo, en el que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Canal de Información Interno (en adelante CADIN) de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDIO AMBIENTE.

El CADIN tiene su fundamento en la necesidad de que los propios empleados y terceros interesados (Stakeholders) puedan trasladar las infracciones normativas y contra la corrupción que conozcan a través de esta herramienta de información interna.

El CADIN es un medio indispensable para el conocimiento general de las infracciones cometidas en la entidad. De hecho, el CADIN responde a los requisitos que impone a los modelos de organización y gestión y que quedan establecidos en el artículo 31.bis. 5 CP; así se regula que: los modelos de organización y gestión (…) 4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención, así como a los preceptos pertinentes de la Ley 2/2023.

La implantación del CADIN permite a la entidad comprobar la permeabilidad de los valores y principios impulsados desde la organización. El uso adecuado de este medio favorece la proactividad de la organización para detectar aquellas desviaciones del Código de Ético y de Compliance; pero también permite -esencialmente a los trabajadores- y otras partes interesadas consultar dudas, manifestar inquietudes sobre diversas conductas que aprecien, o poner de manifiesto la comisión de cualquier ilícito.

El CADIN es gestionado internamente. Su implantación es aprobada por la Junta Directiva de ANEPMA y por todos sus empleados. De igual forma, el Comité de Buen Gobierno Corporativo – Compliance de ANEPMA, tienen atribuidas las funciones de supervisión del CADIN, debiendo impulsar las investigaciones que sean necesarias y proponer, en su caso, las medidas de prevención y concienciación que sean pertinentes en cada momento. Al contenido de las comunicaciones a las que se tenga acceso como objeto de cualquier investigación, tendrán acceso única y exclusivamente las personas que el Órgano Instructor y el Órgano Decisor de ANEPMA hayan designado específicamente para la gestión ordinaria del CADIN, como parte de sus funciones de control interno y cumplimiento.

Canal de Información Interno