Ante la situación en la que nos encontramos y tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ANEPMA ha puesto en funcionamiento en la página web http://anepma.es/boletin , un Blog para cuestiones que nos atañen en relación a el Coronavirus.

El mencionado Blog, es una nueva herramienta de canalización de comunicación que ANEPMA  pone a disposición de sus empresas asociadas, para que sus integrantes puedan mantener un intercambio de impresiones y pareceres sobre todas aquéllas cuestiones relacionadas con el COVID19 en la prestación de sus servicios, esenciales para los ciudadanos.

Asimismo, las empresas asociadas podrán exponer las buenas prácticas desarrolladas ante el COVID19.

Debido a la urgencia de la puesta en funcionamiento del Blog para atender a todas las cuestiones que se les están planteando a nuestras empresas asociadas, éste tendrá carácter público y estará abierto a todos aquellos interesados al objeto de evitar las molestias que en muchas ocasiones conlleva el tenerse que registrar para tener acceso a determinados foros y cuestiones de interés.

FAQ PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Recomendaciones para la adopción de medidas de carácter personal y organizativas en las empresas asociadas.

Aparecen recogidas en el documento: Recomendaciones ANEPMA – COVID-19.     

¿Quién es la Autoridad Competente a la que se tienen que solicitar el suministro de EPI´s? Deficiencias en el suministro de EPI´s: guantes, mascarillas, gafas.

Según la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  la autoridad competente para la distribución de mascarillas, será el Ente Público Puertos del Estado, dependiente del citado Ministerio.

La solicitud, deberá realizarse a través de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Asimismo, ante las situaciones que se están produciendo de demandas de EPI´s, así como de guantes, mascarillas, gafas, etc. ante las deficiencias producidas en el suministro de estos materiales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió el documento para graduar la protección de los trabajadores según sus puestos de trabajo. En los próximos días, empezarán a llegar EPI´s a las distintas Comunidades Autónomas, con prioridad para el sector sanitario.

¿Cómo afrontar el desabastecimiento de geles hidroalcóholicos?

Ante el desabastecimiento de geles hidroalcohólicos, se facilitará a los operarios una botella con agua y desinfectante o jabón así como papel secamanos, para realizar con frecuencia la limpieza de manos durante la ruta.

¿Qué son tubulares específicos para cubrir la boca de los operarios?

Son bragas de cuello.

Gestión de residuos domésticos por COVID-19.

 Aparece regulado en sendas instrucciones publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

  • Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y COVID-19. Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Instrucción para los domicilios sobre gestión de residuos domésticos y COVID-19.

Las instrucciones se pueden consultar en la sección dedicada al COVID-19, en el enlace: http://anepma.es/especial-covid-19/

¿Cuál es el número máximo de trabajadores que pueden ir en la cabina de un vehículo de recogida de residuos?¿Qué medidas han adoptado las empresas asociadas?

En principio, la recomendación que hacemos desde ANEPMA, es la reducción, o en su caso si es factible, la supresión de los servicios de Recogida de Residuos, que requieran más de un operario.

En el caso que deba prestarse el Servicio con más de un operario, la recomendación que hemos realizado desde ANEPMA (punto vi, del apartado h., del documento Recomendaciones ANEPMA – COVID-19), es la siguiente:

h. Realizar sesiones informativas en todos los servicios, al objeto de:

vi.Establecer trabajos en solitario:

  1. Eliminando servicios que requieran trabajos conjuntos como recogida de enseres puerta a puerta a domicilio, limitar la recogida de enseres de más de 15 kg.
  1. Estableciendo pautas de distanciamiento en otros servicios, tales como: riego con cuba, mantenimiento de zonas verdes, limpieza en distintas plantas de los edificios y dependencias, etc.
  1. Limitando los tiempos de reuniones y trabajos conjuntos, a un máximo de 15 minutos.

Imposición de multas por parte de la policía local y la guardia civil a los servicios de recogida de residuos en aquéllos vehículos recolectores que la cabina este ocupada por dos trabajadores (conductor y operario).

Efectivamente, hemos tenido conocimiento que la policía local y la guardia civil ha sancionado a vehículos recolectores de algunas de nuestras empresas asociadas al estar prestando algunos servicios de recogida con dos trabajadores en la cabina (conductor y operario).

¿Las empresas asociadas han instalado mamparas en cabina de vehículos de recogida para separar el espacio entre conductor y operario?

Si no es posible seguir la recomendación de establecer trabajos en solitario en algunos de los servicios de recogida de residuos, tenemos conocimiento que algunas de nuestras empresas asociadas se han planteado instalar mamparas en la cabina de los vehículos recolectores al objeto de delimitar el espacio y la distancia de seguridad entre conductor y operario.

Las citadas mamparas, podrían ser de los siguientes materiales:

  • Glasspack. Se trata de un plástico más fino que el metacrilato, pero que hace el mismo efecto. Una pieza de 1 m. x70 ctms. sale a 7 €.
  • Metacrilato sale a 19 € la pieza.

Considerando el servicio de Limpieza Viaria de especial importancia en la eliminación de la carga viral que puedan contener las vías públicas de los municipios y debido a las actuales deficiencias existentes en el suministro de EPI´s dado el actual desabastecimiento del mercado, ¿Se pueden solicitar la adquisición de mascarillas a través del mismo procedimiento implantado para el suministro de EPI´s, en el servicio de Recogida de Residuos?

En principio, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye la declaración de servicio esencial a la gestión de residuos municipales exclusivamente, no haciendo referencia al servicio de Limpieza Viaria.

Por tanto, en base a la mencionada Orden no se podrían adquirir mascarillas destinadas al servicio de Limpieza Viaria, siguiendo el procedimiento instaurado para el servicio de Recogida de Residuos.

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

- RESPUESTA: Las bajas recibidas por el en formato telemático aparecían como Contingencias Comunes. Posteriormente, se iban corrigiendo a nivel interno las contingencias a efectos de prestación, solo para los casos confirmados de enfermedad o confinamiento de COVID-19.

También existe otro grupo, que son los empleados identificados por la empresa como “personal sensible por COVID-19” con “certificado” del Servicio de Prevención/Vigilancia de la Salud que acredita la imposibilidad de adaptar el puesto contra COVID-19. Para estos casos, no se identificaba como baja por COVID-19 a pesar de obtener baja. En estos casos, se siguen los siguientes pasos para revertir la situación:

  1. Confirmar que el trabajador tramitara correctamente la solicitud de baja con su médico del centro de la Seguridad Social.
  2. Contactar con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, para poder confirmar los criterios aplicados para la clasificación de la situación de COVID-19.

 

- RESPUESTA: El trabajador  que remite el médico del Servicio de Prevención al médico del sistema público de salud, por estar entre el colectivo de trabajador especialmente vulnerables y clasificado según el anexo V del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgo laborales frente a la exposición al Covid-19” al que no ha sido posible proteger ante un posible contagio, se le facilita el informe médico, para que sea presentado en el médico de cabecera. Si éste lo considera oportuno, emite baja como contingencias comunes, pero internamente lo tiene que codificar para que llegue a la mutua o a la entidad gestora de la IT compatible con el abono de la IT asimilada a accidente de trabajo (75% base reguladora). La empresa, aunque el parte del trabajador sea por contingencias comunes deberá gestionarlo en la aplicación de nómina como accidente de trabajo.