A través de estas líneas, os recordamos una interesante opción que en muchas ocasiones pasa inadvertida, y es que el próximo 28 de febrero vence el plazo para modificar el método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades:

  • Método de la cuota: el pago fraccionado equivaldrá al 18% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones que fueren de aplicación, y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
  • Método de la base: el pago fraccionado se obtendrá aplicando a una base imponible resultante de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural el porcentaje que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen (redondeado por defecto), minorado  por las bonificaciones que resultasen de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Esta opción a ejercer antes de la finalización del presente mes de febrero resulta de aplicación a entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural y su importe neto de la cifra de negocios NO hubiera superado los 6 millones de € en 2018.

Recalcamos la importancia que puede tener para algunas entidades modificar el método de cálculo del pago fraccionado, como por ejemplo para aquéllas que prevean que en el presente ejercicio 2019 sus resultados pueden variar significativamente respecto a los obtenidos en el ejercicio anterior.